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La Junta Electoral archiva la denuncia contra López Miras por utilizar San Esteban para criticar al Gobierno de Sánchez

RedacciónporRedacción
octubre 15, 2026
en Actualidad, Política, Regional
Tiempo de lectura: 5 mins lectura
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La Junta Electoral archiva la denuncia contra López Miras por utilizar San Esteban para criticar al Gobierno de Sánchez

El presidente López Miras comparece en el Palacio de San Esteban tras el anuncio de que habrá elecciones generales el próximo 29 de noviembre. KIKO ASUNCION. Foto: elDiario.es

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El organismo electoral reconoce el contenido político de la comparecencia del presidente murciano, pero descarta sancionarlo porque se produjo un día antes de la convocatoria oficial de las elecciones. El PSOE cuestiona que se utilizaran medios institucionales para lanzar mensajes partidistas.

La Junta Electoral Provincial de Murcia ha archivado por unanimidad la denuncia presentada por el PSOE contra Fernando López Miras por la declaración institucional que realizó el pasado 5 de octubre desde el Palacio de San Esteban, sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

La resolución, conocida este miércoles 14 de octubre, concluye que no procede abrir un expediente sancionador al presidente regional porque su intervención tuvo lugar antes del inicio legal del periodo electoral.

Sin embargo, la decisión introduce una distinción importante: que las declaraciones no sean sancionables conforme a la legislación electoral no significa que su contenido fuera políticamente neutral.

La comparecencia se produjo pocas horas después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre. López Miras aprovechó su intervención desde la sede del Gobierno murciano para dirigir duras críticas contra el Ejecutivo central y reclamar un cambio político en España.

Una declaración institucional con contenido partidista

Durante su intervención, López Miras acusó al Gobierno de Sánchez de haber perjudicado a la Región de Murcia y presentó la convocatoria electoral como una oportunidad para poner fin a la gestión socialista.

Entre sus afirmaciones, calificó al Ejecutivo central como un Gobierno de «maltrato y castigo» hacia la comunidad autónoma.

El presidente regional también realizó referencias a la corrupción, al deterioro de las instituciones y a la necesidad de recuperar la igualdad entre los españoles.

El PSOE consideró que aquellas manifestaciones excedían las funciones propias de una declaración institucional.

La portavoz socialista en la Región, Isabel Gadea, denunció que López Miras había utilizado el Palacio de San Esteban, los símbolos de la Presidencia y los canales oficiales de comunicación para transmitir mensajes que correspondían a un acto del Partido Popular.

Los socialistas reclamaron la apertura de un expediente sancionador y la retirada de la grabación de los medios institucionales.

La fecha de la comparecencia resulta determinante

La Junta Electoral ha fundamentado su decisión en una cuestión temporal.

La declaración institucional se realizó el 5 de octubre, mientras que el decreto de convocatoria de las elecciones generales se publicó en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, el 6 de octubre.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece determinadas restricciones a la utilización de recursos institucionales durante el periodo electoral.

Por tanto, aunque la intervención se produjo después del anuncio político del adelanto electoral, todavía no habían entrado en vigor las limitaciones específicas invocadas por el PSOE en su denuncia.

La Junta Electoral considera que esta circunstancia impide apreciar la infracción denunciada.

La resolución distingue así entre el carácter político de las declaraciones y la posibilidad de sancionarlas conforme a la normativa electoral.

El archivo responde al momento en que se produjo la comparecencia, no a que sus mensajes fueran ajenos a la confrontación partidista.

El vídeo podrá permanecer en la web de la Comunidad

El organismo electoral también ha rechazado la petición socialista de retirar la declaración institucional de los canales oficiales de la Comunidad Autónoma.

Según la resolución, la legislación no obliga a eliminar automáticamente las informaciones relativas a actuaciones realizadas antes del comienzo del periodo electoral.

Por este motivo, la nota de prensa y el archivo audiovisual de la comparecencia podrán seguir disponibles en la página institucional.

La Junta también ha desestimado las objeciones relacionadas con la difusión de fragmentos del discurso en las redes sociales del PP.

En este caso, recuerda que los partidos políticos no están sometidos a las mismas obligaciones de neutralidad que las administraciones públicas, siempre que no se acredite una utilización indebida de recursos institucionales.

La frontera entre el Gobierno regional y el Partido Popular

El archivo de la denuncia cierra, por ahora, el procedimiento ante la Junta Electoral Provincial, aunque la resolución puede recurrirse ante la Junta Electoral Central.

La decisión no impide examinar políticamente la utilización que los responsables públicos hacen de sus comparecencias institucionales.

López Miras tiene derecho a criticar al Gobierno de España y a defender las posiciones de su partido. La cuestión planteada por el PSOE es si esas críticas deben formularse desde la sede de la Presidencia autonómica, con los medios y símbolos que representan al conjunto de los ciudadanos.

El Palacio de San Esteban es la sede del Gobierno de la Región de Murcia, no la del Partido Popular. Esa diferencia adquiere especial importancia cuando las declaraciones de un presidente autonómico coinciden con el comienzo de un proceso electoral.

La Junta Electoral ha determinado que la intervención del 5 de octubre no vulneró las restricciones legales aplicables en aquel momento.

Lo que no ha hecho es convertir aquella declaración en un mensaje institucional políticamente neutral.

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